Los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son formas alternativas a la vía judicial tradicional para resolver conflictos entre personas o empresas. Su finalidad es facilitar acuerdos más rápidos, menos costosos y que reduzcan la saturación de los juzgados. La Ley 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, los impulsa como paso previo o complementario al proceso judicial.
Cada parte cuenta con su propio abogado, pero en lugar de enfrentarse en un proceso judicial, todos se comprometen a trabajar juntos para encontrar una solución satisfactoria.
Se firma un acuerdo de participación, donde las partes y los abogados se obligan a actuar de buena fe, con transparencia e intercambio de información.
Si no se alcanza un acuerdo y el caso llega a los tribunales, los abogados que participaron en el proceso colaborativo no pueden intervenir en el juicio. Esto garantiza la sinceridad del compromiso.
La oferta vinculante es una propuesta formal que obliga a quien la emite a mantener las condiciones ofrecidas durante un plazo determinado, de manera que la otra parte, si la acepta en ese tiempo, perfecciona el contrato sin que el oferente pueda retractarse durante el plazo en el que se ha ofrecido el acuerdo.
La finalidad es llegar a un acuerdo para evitar un pleito largo y económicamente más caro, obteniendo agilidad a la hora de solventar un problema.
En caso de no llegar al acuerdo esperado, el ofertante podrá reclamar el 100% de lo que se le adeuda.
Se permite acudir a un tercero experto independiente, que analiza el conflicto y emite una opinión técnica que sirve de base para un acuerdo.
La ley tiene un carácter abierto: se podrán incorporar otros sistemas que promuevan la resolución consensuada de conflictos.
A tal fin, este despacho no solo trabaja en el ámbito del conflicto judicial, sino que además, tiene las acreditaciones para poder trabajar en los distintos MASC, siendo especialista en MEDIACIÓN.
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos donde un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. En España, se utiliza en ámbitos como el familiar, civil, mercantil y laboral. La mediación es voluntaria y busca soluciones consensuadas, promoviendo la comunicación y el entendimiento entre las partes. Es un proceso confidencial y flexible, que puede ser más rápido y menos costoso que acudir a los tribunales. La Ley 5/2012 regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles en España, fomentando su uso como alternativa al litigio judicial.
A pesar de la poca tradición que existe en España frente a esta figura del "mediador", cada día existe mayor convencimiento en el ámbito judicial de la necesidad de inculcar una educación social basada en la comunicación. Con el fin de llegar a acuerdos aliviando la carga judicial.
El facilitador judicial es una figura que actúa como intermediario entre un ciudadano qué por razón del idioma, discapacidad, u otros, no es capaz de entender de manera clara y sencilla, lo que está pasando en un acto judicial. Siendo así el propio sistema judicial permite el acceso de esta figura para el entendimiento y acceso a la justicia. Su función principal es informar y orientar a las personas sobre sus derechos y el funcionamiento del sistema judicial.
No es un abogado, ni un juez, pero ayuda a resolver conflictos de manera pacífica y a entender los procedimientos legales, para que las decisiones que tome el ciudadano sean las que realmente desean y entienda las consecuencias de las mismas.